Código Electoral estatal

Artículo 128 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En aquellos casos en los que las autoridades concedan a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, las autoridades estatales y municipales deberán dar un trato igualitario en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos y candidatos que participan en la elección.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

En la colocación de propaganda política y electoral los partidos políticos y candidatos observarán las siguientes reglas:

I. Podrá colgarse en bastidores y mamparas, siempre que no los dañen, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o la circulación de peatones y se observe lo dispuesto por este Código;

II. Podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso por escrito del propietario;

(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

III. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, transporte público concesionado, árboles o reservas ecológicas, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico;

IV. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos, construcciones de valor histórico, cultural o artístico, instalaciones escolares, zonas arqueológicas e históricas, ni en edificios públicos o vehículos oficiales;

V. Podrá colgarse o fijarse en lugares de uso común que determinen los organismos electorales previo acuerdo con las autoridades correspondientes, estos espacios serán asignados mediante el sorteo entre los partidos políticos y Candidatos Independientes contendientes; y VI. No podrán emplearse sustancias tóxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud o que contaminen el medio ambiente. Toda la propaganda impresa será reciclable y preferentemente deberá elaborarse con materiales reciclados o biodegradables. Los partidos políticos y Candidatos Independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

(NOTA: EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 203 QUE ADICIONA EL PÁRRAFO PENÚLTIMO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

LA PROPAGANDA ELECTORAL COLOCADA EN LA VÍA PÚBLICA, DEBERÁ SER RETIRADA POR LOS PROPIOS PARTIDOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL EN QUE PARTICIPEN. DE NO HACERLO, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SOLICITARÁ A LA AUTORIDAD MUNICIPAL RESPECTIVA QUE PROCEDA A REALIZAR EL RETIRO DE PROPAGANDA, CON LA CONSECUENCIA DE QUE EL COSTO DE LOS TRABAJOS HECHOS POR EL MUNICIPIO SERÁ DESCONTADO DEL FINANCIAMIENTO QUE RECIBA EL PARTIDO POLÍTICO INFRACTOR.

La violación a este artículo será sancionado en términos de lo dispuesto en este Código.

(NOTA: EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 203 QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

En aquellos casos en los que las autoridades concedan a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, las autoridades estatales y municipales deberán dar un trato igualitario en el…

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