Artículo 142 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quince días antes de la elección deberán estar en poder de los Consejos Distritales Electorales las boletas, documentación, materiales y útiles necesarios para la instalación y funcionamiento de las casillas, contra el recibo correspondiente.
Para su control se tomarán las medidas siguientes:
I. El Consejo General deberá designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
II. El personal autorizado del Instituto entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos a la Presidencia del Consejo Distrital, en compañía de quienes integren los propios consejos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
III. La Secretaría Ejecutiva en coordinación con la Secretaría del Consejo Distrital levantarán un acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de las personas funcionarias presentes;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
IV. A continuación, las personas integrantes presentes del Consejo Distrital acompañarán a la Presidencia para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por las personas concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;
V. El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo Distrital, el Secretario y los Consejeros Electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y VI. Estas operaciones se realizarán con la presencia de los Representantes de los partidos políticos o de los Candidatos Independientes que decidan asistir.
Los Representantes de los partidos o de los Candidatos Independientes bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará noticia de inmediato a la autoridad competente.
La falta de firma de los Representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.