Artículo 151 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formule el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y los Consejos Distritales Electorales, proporcionarán lo siguiente:
I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.