Código Electoral estatal

Artículo 154 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y escrutadores propietarios, así como los suplentes generales de las mesas directivas de las casillas deberán presentarse en el lugar donde habrá de instalarse la casilla. Los propietarios iniciarán con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los Representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.

En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y escrutadores propietarios, así como los suplentes generales de las mesas directivas de las casillas…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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