Artículo 160 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor.
En este caso, corresponde a la Presidencia dar aviso de inmediato al Consejo Distrital para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y el número de personas que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta.
El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la Mesa Directiva o los Representantes.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Recibido el aviso que antecede, el Consejo Distrital decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.