Artículo 170 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.
Acto seguido, el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta correspondiente, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y Representantes.
En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
I. Hora de cierre de la votación; y II. Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
CAPÍTULO III DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.