Artículo 177 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el artículo 174;
II. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un candidato independiente;
III. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y IV. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.