Artículo 179 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
II. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
III. El número de votos nulos;
IV. El número de Representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores;
V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y VI. La relación de escritos de protesta presentados por los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo.
En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.
En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.