Código Electoral estatal

Artículo 179 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

II. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

III. El número de votos nulos;

IV. El número de Representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores;

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y VI. La relación de escritos de protesta presentados por los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo.

En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.

En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos: I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; II. El número total de las boletas…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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