Artículo 182 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.
Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo cuarto del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega a la Presidencia del Consejo Distrital o Centro de Acopio autorizado correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.