Código Electoral estatal

Artículo 184 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

II. La presidencia o persona funcionaria autorizada del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

III. La presidencia del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en su orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital o municipal, y (REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

IV. La Presidencia del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de las representaciones de los partidos o candidaturas independientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente: I. Se recibirán en el orden en que…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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