Código Electoral estatal

Artículo 188 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES ES EL MECANISMO DE INFORMACIÓN ELECTORAL PREVISTO EN LA LEY ENCARGADO DE PROVEER LOS RESULTADOS PRELIMINARES Y NO DEFINITIVOS, DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE INFORMATIVO A TRAVÉS DE LA CAPTURA, DIGITALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS DATOS PLASMADOS EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LAS CASILLAS QUE SE RECIBEN EN LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS Y EN SU CASO, DE LOS CENTROS DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN, DETERMINADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE EMITA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

Su objetivo será el de informar oportunamente garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

El Programa de Resultados Electorales Preliminares será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto Nacional Electoral.

CAPÍTULO V DE LAS ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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