Código Electoral estatal

Artículo 19 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las elecciones extraordinarias se realizarán en los casos previstos en la Constitución Política del Estado, el presente Código y, además, cuando:

I. Una elección se declare nula por los tribunales competentes en la materia;

II. Del resultado de los cómputos correspondientes haya 2 candidatos, fórmulas o planillas que ocupen el primer lugar de la votación, por haber obtenido el mismo número de sufragios; y III. El candidato a Gobernador o los integrantes de la formula triunfadora resultaren inelegibles.

La convocatoria para la elección extraordinaria deberá publicarse en un término no mayor de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la declaración de nulidad o empate de la elección de que se trate.

Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral y se efectuarán dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se actualicen las causas que las motiven, en el caso de Diputados Locales o de Ayuntamientos, dentro de los doscientos setenta días naturales en el caso de Gobernador. En todo caso, la toma de posesión del candidato electo a través de comicios extraordinarios, deberá verificarse el cuadragésimo quinto día posterior al de la jornada comicial correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Las elecciones extraordinarias se realizarán en los casos previstos en la Constitución Política del Estado, el presente Código y, además, cuando: I. Una elección se declare nula por los tribunales competentes en la…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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