Artículo 203 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las candidaturas a quienes los Consejos Distritales Electorales respectivos, expidan la constancia de haber obtenido mayoría de votos en la elección de Diputaciones o Ayuntamientos, deberán presentarla para su registro ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral a más tardar a los cinco días posteriores de su entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.