Código Electoral estatal

Artículo 209 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad, integrada por los siguientes elementos:

a. Porcentaje mínimo;

b. Cociente de distribución;

c. Cociente rectificado; y d. Resto mayor.

Se entiende por porcentaje mínimo, el 3% de la votación válida emitida en la elección de Diputados.

Cociente de distribución, es el resultado de dividir el total de la votación válida efectiva entre el número de curules pendiente de repartir, que se obtiene después de haber deducido de las doce curules por asignar, las diputaciones otorgadas mediante porcentaje mínimo.

Se entiende por cociente rectificado, el resultado de restar, a la votación válida efectiva el total de votos obtenidos por el o los partidos políticos a los que se les hubiesen aplicado alguno de los límites establecidos en el artículo anterior, y dividir el resultado de esta operación, entre el número de Diputados por asignar, que se obtiene después de haber deducido de las doce curules por repartir, las diputaciones asignadas mediante porcentaje mínimo y las que, en su caso, se hubieren asignado al o los partidos que se hubiesen ubicado en los supuestos de las fracciones IX y X del artículo anterior.

Resto mayor de votos, es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la división de curules, aplicando el cociente de distribución o, en su caso, el cociente rectificado. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Para la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. Se realizará un ejercicio para determinar, si es el caso de aplicar a algún partido político los límites establecidos en las fracciones IX y X del artículo anterior; para ello, se obtendrán las curules que se le asignarían a cada partido político, conforme a lo siguiente:

a. De las doce diputaciones por repartir, se otorgará una a cada partido político que tenga el porcentaje mínimo;

b. Para las curules que queden por distribuir, se aplicará un cociente de distribución, determinando conforme a números enteros, las curules que corresponderían a cada partido político;

c. Si aún quedaren diputaciones por distribuir, se utilizará el resto mayor para determinar a qué partido corresponden;

d. En el supuesto de que a ningún partido le fuera aplicable alguno de los límites establecidos en el artículo anterior, se asignarán las diputaciones por el principio de representación proporcional en el orden y con los resultados obtenidos del ejercicio realizado en términos de lo dispuesto en los anteriores apartados a al c de esta fracción;

e. En el caso de que a algún partido político le fuera aplicable el límite establecido en la fracción IX del artículo anterior, sólo le serán asignados Diputados en la proporción necesaria para evitar que rebase dicho límite de sobre-representación;

f. En el supuesto de que los resultados del ejercicio indicaran que algún partido político resultara con una subrepresentación consistente en que su porcentaje en la Legislatura fuera menor en ocho o más puntos a su porcentaje de votación válida emitida, le serán asignados el número de curules necesarias para que su subrepresentación no exceda el límite señalado; si algún partido político se encontrara en este supuesto, al partido al que mayormente se encuentre representado en la Legislatura y que haya obtenido Diputados por el principio de representación proporcional, le será deducida una diputación a efecto de que se le otorgue de manera directa al partido subrepresentado; si fueren más las diputaciones necesarias, le serán deducidas al partido que en segundo lugar se encuentre mayormente representado;

II. Una vez hecha la asignación aplicando, en su caso, los límites señalados en el artículo anterior, se asignarán las curules pendientes de repartir entre los demás partidos políticos, en los siguientes términos:

a. Se asignará una curul a cada partido político que tenga el porcentaje mínimo. De resultar insuficiente el número de curules, éstas se asignarán, en orden decreciente, de acuerdo a su porcentaje de votación válida emitida;

b. Para las curules que queden por asignar, se aplicará un cociente rectificado, asignando conforme a números enteros las curules a cada partido político; y c. Si aún quedaren diputaciones por asignar se utilizará el resto mayor.

III. Para otorgar a los partidos políticos los Diputados por el principio de representación proporcional que les correspondan, se hará en el orden de prelación determinado en las listas, comenzando por la lista A y en segundo lugar la lista B y así sucesivamente en orden descendente, respetando la paridad de género.

CAPÍTULO II DE LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES Y SÍNDICOS DE PRIMERA MINORÍA (NOTA: EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 203 QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

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