Código Electoral estatal

Artículo 214 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad del Instituto Estatal Electoral; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los Consejos Distritales que correspondan.

El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de este Código y demás normatividad aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad del Instituto Estatal Electoral; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los Consejos…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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