Artículo 226 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan al Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
I. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Gobernador contarán con sesenta días;
II. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo a diputado contarán con cuarenta y cinco días; y III. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de integrantes de los Ayuntamientos contarán con treinta días.
El Consejo General podrá realizar ajustes a los tiempos establecidos en este artículo, a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en las fracciones anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.