Artículo 23 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que una organización de ciudadanos pueda ostentarse como partido político estatal, ejercer los derechos y gozar de las prerrogativas que a éstos son conferidos, deberá constituirse y registrarse en los términos de la Ley General de Partidos Políticos, las disposiciones del presente Código y de las que en materia reglamentaria apruebe el Consejo General.
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.