Artículo 231 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación de dicho registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.