Código Electoral estatal

Artículo 257 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Secretaría Ejecutiva del Consejo General y las Presidencias de los Consejos Distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de las personas candidatas, fórmulas o planillas registradas, así como de aquéllas que no cumplieron con los requisitos.

CAPÍTULO X DE LA SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

La Secretaría Ejecutiva del Consejo General y las Presidencias de los Consejos Distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes,…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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