Artículo 257 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría Ejecutiva del Consejo General y las Presidencias de los Consejos Distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de las personas candidatas, fórmulas o planillas registradas, así como de aquéllas que no cumplieron con los requisitos.
CAPÍTULO X DE LA SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.