Artículo 263 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las candidaturas independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de las sesiones de los Consejos General y Distritales aprobados por el Consejo General, podrán designar representaciones ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:
I. Los Candidatos Independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos distritales;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
II. Las candidaturas independientes a Diputaciones locales y a integrantes de los Ayuntamientos, ante el Consejo Distrital correspondiente, y III. (DEROGADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
La acreditación de representaciones ante los Consejos General y Distritales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a la candidatura independiente.
Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.