Código Electoral estatal

Artículo 271 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.

Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes deberán ser expedidos a nombre de la Asociación Civil y constar en original, como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la Unidad de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para su revisión o, en su caso, del área competente del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la unidad referida, y la normatividad aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono a cuenta…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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