Código Electoral estatal

Artículo 275 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:

I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Gobernador;

II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputados Locales; y III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los Ayuntamientos.

En el supuesto de que un sólo candidato, fórmula o planilla, obtenga su registro para cualquiera de los cargos mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera: I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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