Artículo 275 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:
I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Gobernador;
II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputados Locales; y III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los Ayuntamientos.
En el supuesto de que un sólo candidato, fórmula o planilla, obtenga su registro para cualquiera de los cargos mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.