Código Electoral estatal

Artículo 279 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

El conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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