Artículo 289 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revisión de los informes que los aspirantes y Candidatos Independientes presenten, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos estará a cargo de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos que establezca la ley o, de ser el caso, por el área competente del Instituto Estatal Electoral.
CAPÍTULO XVII DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL MATERIAL ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.