Artículo 302 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I. Realizar actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
II. Tratándose de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;
III. Omitir en los informes respectivos, los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
IV BIS. La acción u omisión que constituya violencia política en razón de género en los términos de este Código; y V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos; y VI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.