Artículo 334 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría Ejecutiva procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista. Vencido el plazo antes mencionado el Secretario Ejecutivo podrá ampliarlo mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.
El proyecto de resolución que formule la Secretaría Ejecutiva será enviado al Consejo General, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.