Artículo 336 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento ordinario de sanción será la vía procedente para conocer, resolver y, en su caso, sancionar la presentación de quejas frívolas.
Por quejas o denuncias frívolas, se entenderá:
I. Las quejas o denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;
II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;
III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral; y IV. Aquéllas que únicamente se pretendan sustentar en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.
La sanción que en su caso se imponga, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas al Instituto Estatal Electoral.
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.