Artículo 34 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cuanto a su régimen financiero, los partidos políticos deberán cumplir con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables, así como la normatividad que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El Instituto Estatal Electoral contará con una Unidad Técnica de Fiscalización, con el fin de auditar las finanzas de los partidos políticos, que ejercerá dichas facultades cuando el Instituto Nacional Electoral se las delegue, atendiendo al modelo, protocolos y lineamientos específicos que al efecto se emitan.
CAPÍTULO VII DE LA REGLAMENTACIÓN CONCERNIENTE AL ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.