Código Electoral estatal

Artículo 340 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral, acompañando un informe circunstanciado que deberá hacer referencia, por lo menos, a lo siguiente:

I. Los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;

II. Las diligencias y demás actuaciones que hubiere realizado la autoridad;

y III. Las pruebas aportadas por las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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