Artículo 340 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral, acompañando un informe circunstanciado que deberá hacer referencia, por lo menos, a lo siguiente:
I. Los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
II. Las diligencias y demás actuaciones que hubiere realizado la autoridad;
y III. Las pruebas aportadas por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.