Artículo 358 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas deberán ser ofrecidas y aportadas en el escrito en que se interponga el medio de impugnación, salvo las excepciones que este Código establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.