Código Electoral estatal

Artículo 402 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Están legitimados para interponer este recurso:

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

I. Los partidos políticos, coaliciones o asociaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna, únicamente en los casos previstos por este Código, y (ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

III. Las personas ciudadanas que hayan realizado la solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

CAPÍTULO IV DE LA SUSTANCIACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Están legitimados para interponer este recurso: (REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023) I. Los partidos políticos, coaliciones o asociaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos; (REFORMADA,…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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