Artículo 402 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están legitimados para interponer este recurso:
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
I. Los partidos políticos, coaliciones o asociaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna, únicamente en los casos previstos por este Código, y (ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
III. Las personas ciudadanas que hayan realizado la solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.
CAPÍTULO IV DE LA SUSTANCIACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.