Artículo 42 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las agrupaciones políticas locales sólo podrán participar en los procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación, serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los términos y plazos previstos por la ley.
En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.