Artículo 429 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitido el juicio y recibido en tiempo y forma el escrito de los partidos terceros interesados, el Magistrado Instructor desahogará las pruebas ofrecidas por éstos y, en su caso, solicitará al Presidente del Pleno que gire oficio para la obtención de los informes o documentos indispensables para la debida sustanciación del juicio.
En caso extraordinario, el Pleno del Tribunal podrá ordenar la realización de alguna diligencia para mejor proveer, siempre que ello no constituya un obstáculo para la resolución del medio de impugnación dentro de los plazos establecidos por este Código.
El Tribunal podrá realizar recuentos de votos, siempre y cuando la realización de tales diligencias no le impida resolver dentro de los plazos establecidos en este Código.
El Tribunal, a través del Magistrado ponente y a petición fundada y motivada de la parte actora podrá ordenar diligencias de recuento de votos en una, varias o en la totalidad de las casillas impugnadas, cuando del análisis a los hechos y agravios que se hagan valer se advierta que habiendo sido solicitado el recuento en tiempo y forma ante el órgano responsable, éste se hubiere negado indebidamente a su realización.
Asimismo, podrá el Tribunal ordenar recuento de votos como diligencia para mejor proveer.
En ningún caso procederá el recuento de votos de casillas en las que el órgano responsable hubiere realizado ese ejercicio.
El desahogo de las diligencias de recuento se podrá efectuar en los consejos del Instituto Estatal Electoral; será facultad discrecional del Tribunal el allegarse de la documentación electoral pertinente para llevar a cabo los recuentos.
Para la realización de recuentos, en caso necesario, el Tribunal designará el personal suficiente para el desahogo de la diligencia, previa citación a la responsable y a todos los partidos políticos o coaliciones a fin de salvaguardar los principios rectores de la materia electoral.
Se deberá levantar acta circunstanciada de todo lo actuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.