Código Electoral estatal

Artículo 432 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones pronunciadas en el Juicio de Inconformidad, podrán tener los siguientes efectos:

I. Confirmar el acto impugnado;

II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas o la nulidad de la elección; y III. Modificar los resultados consignados en el acta de cómputo impugnada y revocar, en su caso, la constancia de mayoría.

TÍTULO SÉPTIMO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DE LAS REGLAS PARTICULARES CAPÍTULO I DE LA PROCEDENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Las resoluciones pronunciadas en el Juicio de Inconformidad, podrán tener los siguientes efectos: I. Confirmar el acto impugnado; II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas o la nulidad de…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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