Artículo 432 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones pronunciadas en el Juicio de Inconformidad, podrán tener los siguientes efectos:
I. Confirmar el acto impugnado;
II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas o la nulidad de la elección; y III. Modificar los resultados consignados en el acta de cómputo impugnada y revocar, en su caso, la constancia de mayoría.
TÍTULO SÉPTIMO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DE LAS REGLAS PARTICULARES CAPÍTULO I DE LA PROCEDENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.