Código Electoral estatal

Artículo 44 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La asociación política perderá su registro por las siguientes causas:

I. Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

II. Haberse dado las causas de disolución conforme a su escritura constitutiva;

III. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código;

IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

V. Por incumplir los acuerdos emitidos por el Consejo General;

VI. Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

VII. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos de la normatividad; y VIII. Las demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEXTO DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

La asociación política perderá su registro por las siguientes causas: I. Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros; II. Haberse dado las causas de disolución conforme a su escritura…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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