Código Electoral estatal

Artículo 47 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Estatal Electoral es la autoridad en la materia electoral, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)

Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El Instituto Estatal Electoral es la autoridad en la materia electoral, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto,…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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