Código Electoral estatal

Artículo 5 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Para el ejercicio del voto en las elecciones estatales, distritales y municipales, los ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos político- electorales;

II. Aparecer en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral de su domicilio; y III. Poseer la credencial para votar con fotografía correspondiente al listado nominal.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

La ciudadana o el ciudadano que este privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en el Estado de Hidalgo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Para el ejercicio del voto en las elecciones estatales, distritales y municipales, los ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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