Artículo 5 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Para el ejercicio del voto en las elecciones estatales, distritales y municipales, los ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos político- electorales;
II. Aparecer en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral de su domicilio; y III. Poseer la credencial para votar con fotografía correspondiente al listado nominal.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
La ciudadana o el ciudadano que este privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en el Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.