Código Electoral estatal

Artículo 67 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponden al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

I. Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y vigilar que a la convocatoria de cada sesión se acompañen íntegramente los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente. Ello para que los integrantes del Consejo cuenten con la información suficiente y oportuna en tiempo y forma;

II. Presidir la Junta Estatal Ejecutiva;

III. Representar legalmente al Instituto Estatal Electoral así como delegar los Poderes de Representación que fueren necesarios para la tutela eficiente y oportuna de los intereses del Instituto;

IV. Establecer los vínculos con el Instituto Nacional Electoral y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia;

V. Suscribir los convenios aprobados por el Consejo General;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

VI. Proponer a nombre de las personas integrantes del Consejo General con base en el mecanismo estipulado en el artículo 83 y previo análisis con las representaciones partidistas, a las Consejerías Electorales para integrar los Consejos Distritales;

VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;

VIII. Proponer al pleno del Consejo General para su aprobación el nombramiento del Secretario Ejecutivo;

(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

IX. Presentar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el proyecto de presupuesto anual a más tardar el día 15 de septiembre.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

El proyecto de Presupuesto anual y las ampliaciones operativas presupuestales, deberán entregarse completamente detallados a los integrantes del Consejo General para su debido análisis y discusión con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que deba ser aprobado; una vez aprobado deberá ser remitido al titular del Poder Ejecutivo para su consideración;

X. Ejercer el presupuesto del Instituto Estatal Electoral;

XI. Presentar al Consejo General el proyecto de presupuesto de apoyos adicionales en tiempos electorales remitiéndolo una vez aprobado al titular del Poder Ejecutivo para su consideración;

(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

XII. Proponer al pleno del Consejo General el nombramiento de los Directores Ejecutivos, titulares de unidades técnicas;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

XIII. Proponer al pleno del Consejo General, el nombramiento de las y los Supervisores y Asistentes Electorales, que se requieran para cumplir las distintas actividades del proceso electoral;

XIV. Proveer a los órganos del Instituto, los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

XV. Proveer lo necesario para que se publiquen y notifiquen los acuerdos y resoluciones del Consejo General, así como de dar a conocer los porcentajes de votación y los resultados electorales definitivos de cada partido político por distrito electoral y municipio correspondientes a la última elección. Si hubiera redistritación posterior a los últimos resultados electorales, los porcentajes por distrito se realizarán tomando en cuenta la nueva redistritación.

XVI. Establecer de común acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, las bases de colaboración;

XVII. Proponer al pleno del Consejo General el número, ubicación e integración de los centros de acopio;

XVIII. Proponer al pleno los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, así como la creación de Direcciones o Unidades Técnicas con ese mismo fin;

(NOTA: EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 203 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIX DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

XIX. RENDIR ANUALMENTE UN INFORME FINANCIERO Y DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL PARA SU ANÁLISIS Y DISCUSIÓN;

XX. Dar trámite a todos los asuntos que le competan y no sean atribución del Consejo General o de algún área específica del Instituto, pudiendo designar en su caso a quien deba cumplimentar los mismos;

XXI. Ordenar en su caso la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los asuntos que corresponda; y (ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

XXI Bis. Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General; y XXII. Las demás que le confiere este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Corresponden al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral las atribuciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017) I. Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General…

¿Está vigente el artículo 67?

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