Artículo 67 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponden al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
I. Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y vigilar que a la convocatoria de cada sesión se acompañen íntegramente los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente. Ello para que los integrantes del Consejo cuenten con la información suficiente y oportuna en tiempo y forma;
II. Presidir la Junta Estatal Ejecutiva;
III. Representar legalmente al Instituto Estatal Electoral así como delegar los Poderes de Representación que fueren necesarios para la tutela eficiente y oportuna de los intereses del Instituto;
IV. Establecer los vínculos con el Instituto Nacional Electoral y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia;
V. Suscribir los convenios aprobados por el Consejo General;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
VI. Proponer a nombre de las personas integrantes del Consejo General con base en el mecanismo estipulado en el artículo 83 y previo análisis con las representaciones partidistas, a las Consejerías Electorales para integrar los Consejos Distritales;
VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;
VIII. Proponer al pleno del Consejo General para su aprobación el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
IX. Presentar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el proyecto de presupuesto anual a más tardar el día 15 de septiembre.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
El proyecto de Presupuesto anual y las ampliaciones operativas presupuestales, deberán entregarse completamente detallados a los integrantes del Consejo General para su debido análisis y discusión con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que deba ser aprobado; una vez aprobado deberá ser remitido al titular del Poder Ejecutivo para su consideración;
X. Ejercer el presupuesto del Instituto Estatal Electoral;
XI. Presentar al Consejo General el proyecto de presupuesto de apoyos adicionales en tiempos electorales remitiéndolo una vez aprobado al titular del Poder Ejecutivo para su consideración;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)
XII. Proponer al pleno del Consejo General el nombramiento de los Directores Ejecutivos, titulares de unidades técnicas;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
XIII. Proponer al pleno del Consejo General, el nombramiento de las y los Supervisores y Asistentes Electorales, que se requieran para cumplir las distintas actividades del proceso electoral;
XIV. Proveer a los órganos del Instituto, los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XV. Proveer lo necesario para que se publiquen y notifiquen los acuerdos y resoluciones del Consejo General, así como de dar a conocer los porcentajes de votación y los resultados electorales definitivos de cada partido político por distrito electoral y municipio correspondientes a la última elección. Si hubiera redistritación posterior a los últimos resultados electorales, los porcentajes por distrito se realizarán tomando en cuenta la nueva redistritación.
XVI. Establecer de común acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, las bases de colaboración;
XVII. Proponer al pleno del Consejo General el número, ubicación e integración de los centros de acopio;
XVIII. Proponer al pleno los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, así como la creación de Direcciones o Unidades Técnicas con ese mismo fin;
(NOTA: EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 203 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIX DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
XIX. RENDIR ANUALMENTE UN INFORME FINANCIERO Y DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL PARA SU ANÁLISIS Y DISCUSIÓN;
XX. Dar trámite a todos los asuntos que le competan y no sean atribución del Consejo General o de algún área específica del Instituto, pudiendo designar en su caso a quien deba cumplimentar los mismos;
XXI. Ordenar en su caso la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los asuntos que corresponda; y (ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)
XXI Bis. Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General; y XXII. Las demás que le confiere este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.