Artículo 72 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para las personas directoras ejecutivas del Instituto Estatal Electoral, y los siguientes:
I. No ser consejera o consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto Estatal Electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
I Bis. Gozar de buena reputación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
III. Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y V. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.