Artículo 74 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las y los Enlaces, Supervisores y Asistentes Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
I. Ser mexicano o mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y con residencia de al menos los últimos dos años en el Estado de Hidalgo, y gozar de buena reputación;
II. Estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial para votar con fotografía vigente;
III. Poseer conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones y preferentemente contar con educación media;
IV. Haber participado y acreditado el curso de capacitación correspondiente; y V. No ser militante de partido político o tener nexos con algún candidato, fórmula o planilla, ni haber participado como Representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.