Artículo 76 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Supervisores y Asistentes Electorales auxiliarán a los Consejos del Instituto en los trabajos de:
I. Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las Mesas Directivas de Casilla;
II. Identificación de lugares para la ubicación de las Mesas Directivas de Casilla;
III. Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
IV. Verificación de la instalación y clausura de las Mesas Directivas de Casilla;
V. Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
VI. Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla;
VII. Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales; y VIII. Los que expresamente les confiera el Consejo que corresponda.
En ningún caso los Supervisores y Asistentes Electorales podrán asumir funciones dentro de la Mesa Directiva de Casilla ni designar a quien deba fungir en las mismas.
CAPÍTULO VII DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (NOTA: EL 7 DE DICIEMBRE DE 2023, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 192/2023 Y SUS ACUMULADAS 193/2023, 194/2023, 195/2023 Y 196/2023, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 576 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 12 DE DICIEMBRE DE 2023 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/).
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.