Código Electoral estatal

Artículo 80 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Estatal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, procederá a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar consulta popular o iniciativa ciudadana, en términos de lo previsto en las leyes, ajustándose a las siguientes reglas:

I. No se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Nombres con datos incompletos, falsos o erróneos, que no permitan la identificación del ciudadano;

b. No se acompañen la clave de elector o el número identificador ubicado al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar vigente;

c. Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas; y d. Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en este Código.

II. Finalizada la verificación de las firmas, el Director remitirá al Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que deberá contener:

a. El número total de ciudadanos firmantes;

b. El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;

c. El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; y d. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en este Código.

(NOTA: EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 203 QUE REFORMA ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

El Instituto Estatal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, procederá a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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