Artículo 82 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada uno de los distritos electorales, el Instituto contará con un órgano desconcentrado denominado Consejo Distrital Electoral, que se integrará con:
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
I. Cinco Consejerías Electorales propietarias, las que contarán con voz y voto y cinco Consejerías suplentes en orden de prelación determinada previamente por el Consejo General, que suplirán la ausencia total de cualquiera de las Consejerías Electorales propietarias; y II. Un Representante por cada partido político y, en su caso, un Representante por cada candidato independiente con registro, únicamente con voz, que deberá ser acreditado por el Representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Por cada Representante propietario se acreditará un suplente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.