Artículo 94 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De producirse una ausencia definitiva de las Consejerías Distritales propietarias, o en su caso, incurran en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, la persona suplente será llamada para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
CAPÍTULO IX DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.