Artículo 102 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Los frentes, coaliciones y fusiones de los partidos políticos se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
2. Para efectos de las coaliciones parciales y flexibles, se deberá cumplir con los porcentajes mínimos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos tanto en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, como en la elección de munícipes.
3. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
4. Los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección estatal inmediata posterior a su registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.