Código Electoral estatal

Artículo 111 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La pérdida del registro de los partidos políticos estatales se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.

2. Los partidos políticos nacionales que pierdan su registro nacional, perderán automáticamente la acreditación ante el Instituto Electoral, sin perjuicio de que opten por lo dispuesto en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. La pérdida del registro de los partidos políticos estatales se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos. 2. Los partidos políticos nacionales que pierdan su registro nacional, perderán…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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