Artículo 126 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
2. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, ni divulgarla por ningún medio, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones.
3. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Jalisco. La Contraloría Interna del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos y proponer al Consejo General, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el Libro Sexto de este Código.
Capítulo Segundo De las Sesiones del Consejo General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.