Código Electoral estatal

Artículo 15 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

1. Para efectos de aplicación de la fórmula electoral, es:

I. Votación Total Emitida: La suma de todos los sufragios emitidos en la elección correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

II. Votación válida emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los de candidaturas no registradas;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

III. Votación efectiva, que es:

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

a) Votación efectiva estatal: la resultante de deducir de la votación válida emitida, los votos de los partidos políticos que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecidos por este Código, para tener derecho a participar en el proceso de asignación de diputaciones de representación proporcional, así como los votos de las candidaturas independientes en la elección correspondiente; y (REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

b) Votación efectiva municipal: la resultante de deducir de la votación válida emitida del municipio correspondiente, los votos de los partidos políticos y candidatos y candidatas independientes que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecidos por la Constitución del Estado, para tener derecho a participar en el proceso de asignación de regidurías de representación proporcional;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

IV. Votación para asignación de representación proporcional: la resultante de deducir de la votación efectiva los votos del partido político que obtuvo la mayoría en la elección correspondiente;

(REFORMADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN IV], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

V. Votación Válida Distrital: es aquella que resulte de deducir de la votación emitida en el distrito del que se trate los votos nulos y las candidaturas no registradas; y (REFORMADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN V], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

VI. Votación obtenida: Los votos del partido político o candidatura independiente en la elección correspondiente.

Capítulo Segundo Elección e Integración del Poder Legislativo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020) 1. Para efectos de aplicación de la fórmula electoral, es: I. Votación Total Emitida: La suma de todos los sufragios emitidos en la elección…

¿Está vigente el artículo 15?

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