Código Electoral estatal

Artículo 186 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Instituto Electoral emitirá el reglamento que regule el nombramiento y funciones de los asistentes electorales.

N. DE E. RESPECTO AL NUMERAL 2, VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI, PÁGINA 35.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El Instituto Electoral emitirá el reglamento que regule el nombramiento y funciones de los asistentes electorales. N. DE E. RESPECTO AL NUMERAL 2, VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI, PÁGINA 35.

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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