Artículo 202 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las autoridades electorales estatales utilizarán el Registro Federal de Electores, el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y demás instrumentos derivados del primero, previo convenio con el Instituto Nacional Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.